CANAL DE DENUNCIAS
La Federación de Plataformas Sociales Pinardi tiene establecidos unos principios de trabajo, basados en su Misión, Visión y Valores, un código de conducta recogido, difundido y firmado para todas las personas trabajadoras, colaboradoras y voluntarias, que aseguran las pautas que orienten el comportamiento de los de todas las personas vinculadas con la Institución que contribuyen al desarrollo de sus actividades en cualquier de sus centro de trabajo, en lo que respecta a su forma de actuar y a las relaciones e interrelaciones entre sí, con entidades de la familia salesiana, con las personas destinatarias, con colaboradores externos, con instituciones Públicas y Privadas y con la Sociedad en general. Contando con un Sistema de protección Interno, un protocolo de prevención del acoso y una clara adscripción y compromiso con toda la normativa vigente.
Por ello, quienes formen parte de Pinardi deben contribuir al logro de su misión, a través de un comportamiento que refleje de forma consistente sus principios y valores, prestando especial atención a los posibles conflictos de interés.
En consecuencia, Pinardi valora muy positivamente que las personas destinatarias, miembros, proveedores o colaboradores, denuncien aquellos comportamientos que infrinjan el Código de Conducta o que resulten irregulares, ilícitos o delictivos. En cualquier caso, se trata de una herramienta a disposición de cualquier persona.
Al objeto de proteger los derechos de las personas denunciantes, el canal de denuncias, garantiza la confidencialidad de la persona denunciante. Además, existe la posibilidad de interponer denuncia de forma absolutamente anónima.
Este canal es creado exclusivamente para denunciar irregularidades, ilícitos o delitos. En caso de que los hechos no encajen en los supuestos explicados en la sección "Cuándo debo denunciar", las personas pueden presentar una queja o sugerencia por los medios establecidos a tal fin.
Cuando debo denunciar:
Se debe denunciar cuando exista una conducta irregular, ilícita y/o delictiva cometida por alguna persona de las que componen la entidad, que pueden estar relacionadas con los siguientes temas:
Vulneración de derechos, corrupción, conflictos de interés, derechos de las personas trabajadoras, aspectos financieros, recursos informáticos, fraudes, propiedad industrial, confidencialidad y deber de secreto, hurtos, robos, cualquier otro tema susceptible de resultar ilícito y/o delictivo, como comportamientos al margen de la legalidad establecida.
Como es el canal:
El canal es accesible 24×7 a través de las siguiente vía:https://pinardi.bizneohr.com/whistleblowing-channel
Las denuncias se pueden realizar, si así lo desea, de manera anónima, o si lo prefiere puede incluir los datos de contacto. La información recopilada en la denuncia será tratada de forma segura y confidencial.
Las denuncias al menos contarán con una descripción de la conducta a denunciar lo más precisa posible y se añadirán todas aquellas pruebas disponibles de su realización, pudiendo incluir como posibilidad el testimonio del denunciante o de terceros, así como el lugar, día y hora aproximada donde se produjeron dichos hechos y los posibles testigos del mismo.
Como se va a procesar:
La tramitación de las denuncias recibidas, será realizada por el Coordinador de Recursos Humanos de la entidad junto con el representante del equipo directivo encargado de Compliance, con diligencia y prontitud promoviendo su comprobación e impulsando las medidas para su resolución, de acuerdo con los procedimientos internos establecidos para ello y las normativas de desarrollo de los mismos. Formando el comité de tramitación de denuncias entre ambos, teniendo que presentar su trabajo al equipo directivo y teniendo este la potestad de la decisión final a adoptar, siendo el director general el último responsable de la misma.
Procedimiento:
Una vez recibida la denuncia se le asigna un código único y se incluye en el Registro de denuncias. Analizados los hechos de la denuncia se clasifican según su contenido principal y el nivel de gravedad de los mismos, entre leve, grave y muy grave. Posteriormente, y con exclusión de los datos personales del denunciante, se remite al equipo directivo de la entidad, que será el órgano que tome una decisión respecto de la denuncia. Así, se procede con la apertura de un expediente coincidente con el código único asignado inicialmente a la denuncia y se adopta la decisión pertinente: podrá iniciarse una investigación respecto de los hechos denunciados o bien podrá archivarse la denuncia si se considera que está totalmente infundada, constando en el expediente las razones de una y otra decisión.
En todo caso, el plazo para la tramitación del expediente y adopción de una decisión al respecto no podrá exceder de dos meses a contar desde la fecha de su apertura. Si de la investigación resultasen confirmados los hechos denunciados, se adoptarán con carácter inmediato todas las medidas que sean necesarias para poner fin a tales actos o para evitar que ocurran. Posteriormente, en función de la gravedad de los hechos, se podrán iniciar las acciones legales que correspondan contra la persona o personas presuntamente responsables de los mismos, incluyendo las consecuencias disciplinarias internas y cuantas otras estime pertinentes. Siempre se realizará un informe de conclusiones del mismo archivado junto a la denuncia siguiendo el mismo código asignado a la misma.
Garantías de la persona:
La denuncia se realizará de forma confidencial si así se desea, es decir, manteniendo en secreto la identidad del denunciante, cuyos datos sólo podrán ser revelados, previa autorización del denunciante o, en su caso, a la autoridad pública competente para la investigación de los hechos. En segundo lugar, se garantiza al denunciante de buena fe que no se tomarán represalias en su contra por el simple hecho de formular una denuncia. En tercer lugar, se garantiza que el tratamiento de la denuncia se realizará de forma absolutamente profesional.
Comité de tramitación de denuncias:
Por tanto, se establece como receptor e investigador de la denuncia al coordinador de Recursos Humanos y al Representante de Compliance del equipo directivo, que podrán para la fase de investigación acudir a las personas que resulten necesarias, siempre garantizando el anonimato y protección del denunciante. Tras la investigación la valoración y propuestas corresponderán al equipo directivo, supervisando, en caso de ser el resultado, la sanción oportuna el director general y el director del centro de trabajo donde está asignada esa persona.
Buena FE:
Las denuncias deben realizarse de buena fe, deben estar fundadas en la existencia de indicios racionales de la comisión de un acto ilícito, delictivo y/o contrario al Código de conducta y, por lo tanto, sería recomendable que estuvieran soportadas en pruebas documentales. Aunque también son admisibles las pruebas testificales -incluido el testimonio del propio denunciante- e instrumentos de reproducción de palabras, imágenes y sonidos. En todo caso, es importante advertir que es esencial que las pruebas se hayan obtenido por el denunciante de forma lícita.
Información al denunciado:
La ley exige que el denunciado tenga conocimiento de que se ha formulado una denuncia en su contra y, por lo tanto, tan pronto como se hayan realizado las comprobaciones y se haya tramitado el expediente y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la denuncia, se informará al denunciado de la existencia de la denuncia y de un resumen de la misma. Salvo en los casos en los que resulte obligado, al denunciado no se le darán los datos identificativos del denunciante. En cuanto a los datos del denunciante, serán eliminados en el plazo de dos meses tras las averiguaciones pertinentes.
Denuncias Falsas:
Las denuncias deben ser veraces, deben realizarse de buena fe y deben cumplir con lo establecido en el Reglamento del canal de denuncias. Hay que advertir que la formulación de denuncias falsas podría ser constitutiva de los delitos de calumnias y de injurias tipificados en los artículos 205 y ss. del Código Penal. Pinardi podrá adoptar las medidas legales que correspondan contra la persona que formule una denuncia falsa o de mala fe.
Tratamiento de datos:
Todos los datos de carácter personal facilitados al objeto de la denuncia serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, para fines legítimos y específicos en relación a la investigación que pueda surgir como consecuencia de la denuncia, no se utilizarán para fines incompatibles y serán adecuados y no excesivos en relación con las citadas finalidades.
En cuanto a los asuntos que se pueden denunciar a través de los sistemas internos de información, la ley del canal de denuncias detalla lo siguiente:
- Cualquier acción u omisión que pueda conllevar una infracción del Derecho de la Unión Europea, aquellas enumeradas en el anexo de la Directiva Whistleblowing, las que afecten los intereses financieros de la Unión Europea y las que tengan impacto en el mercado interno.
- Acciones u omisiones que podrían constituir infracciones penales o administrativas graves o muy graves.